Necesitas ayuda?
Atención: Corrija los errores que figuran debajo para continuar
Necesitas ayuda?
Registrate en Becas Ciudad
Creá tu cuenta
Accedé con tu correo electrónico y elegí una clave que recuerdes y que cumpla con el mínimo de seguridad. Leé y aceptá los Términos y Condiciones.
Luego, verificá tu correo, hacé clic en aceptar y ¡listo! Ya podrás ingresar a la plataforma.
Mail de confirmación
Si no te llego el mail de confirmacion de registro, volve a ingresar tu mail y solicitalo. Verifica que el mail no quede en tu cuenta de SPAM.
Si seguis teniendo problemas o dudas, manda un mail a: inscripcion.becas@bue.edu.ar
Te has registrado con exito!
Tu cuenta se creo correctamente.
Verifica tu correo electronico y dale click en confirmar para continuar con el tramite,
Si no te llega el correo electrónico, verifica tu casilla de SPAM.
Terminos y Condiciones
BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS BECAS DE NIVEL MEDIO/ SECUNDARIO PROGRAMA DE BECAS DE INCLUSIÓN ESCOLAR
El Régimen de Becas Estudiantiles establecido por Ley N° 2.917/08, tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de estudiantes de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
El Régimen de Becas Estudiantiles establecido por Ley N° 2.917/08, tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de estudiantes de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Destinatarios
La Beca está destinada a alumnos/as regulares de Nivel Medio/ Secundario, de Escuelas de Gestión Estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Condiciones de acceso a la Beca (Artículo N° 5 Ley 2917)
Para acceder al beneficio el/la aspirante debe presentar, por lo menos una de las condiciones descriptas a continuación:
a) Integrar un hogar cuyo ingreso mensual resulte igual o menor a 1, 5 del salario mínimo, vital y móvil;
b) Concurrir a escuelas de reingreso;
c) Encontrarse en situación de calle;
d) Encontrarse alejados/as de sus familias en hogares convivenciales, o en otros tipos de programas de asistencia;
e) Integren un hogar con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI);
f) Residir en Núcleos Habitacionales Precarios o Transitorios;
g) Ser padres o madres adolescentes, o adolescentes embarazadas;
h) Tener necesidades especiales o enfermedad graves;
i) Integrar un hogar con más de tres miembros en edad escolar, siempre que los ingresos del mismo resulten hasta un 50% (Cincuenta por ciento) por encima de lo establecido en el punto a);
j) Tener a su padre y/o madre privado de la libertad en el sistema penal, siempre que los ingresos de su hogar resulten hasta un 50 % (Cincuenta por ciento) por encima de lo establecido en el punto a).
Presentación de otros indicadores de vulnerabilidad (Artículo N° 6 Ley 2917)
Asimismo, podrán acceder a la Beca aquellos alumnos/as que sin presentar una de las condiciones descriptas en el Artículo N° 5 de la Ley 2917, presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica, Para ello, deberán cumplimentar con el procedimiento establecido en el apartado denominado “Inscripción” y completar la Nota de Solicitud de Acceso por Artículo N° 6.
Inscripción
Ingreso de datos y documentación
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante los formularios puestos a disposición en el sitio web de Becas Media, en el cual el/la solicitante deberá ingresar los datos personales del alumno/a, de el/la adulto/a responsable, de la escuela, del domicilio, la vivienda y la condición socioeconómica del alumno y del grupo conviviente.
A su vez, deberá efectuar la carga de la documentación en la opción “Documentación” de la Página Web, que permita acreditar la condición de acceso al beneficio de acuerdo al Artículo N° 5 de la Ley 2917.
Al respecto, cabe señalar que los/as estudiantes que realizaron la inscripción mediante el sistema de becas hasta el día 16 de marzo del corriente año, los cuales contaban con un turno para presentar la documentación en forma presencial, podrán finalizar el trámite de forma online, a través de la carga de la documentación en el Sitio Web, a fin de acreditar la condición de acceso al beneficio.
Validación de datos y documentación
Para verificar que el alumno/a se encuentra en condiciones de acceder a la Beca por el Artículo N° 5 de la Ley 2917, el sistema contara con un formulario a través del cuál se realizarán preguntas pre-establecidas. Las mismas podrán ser respondidas mediante SI/NO, lo cuál permitirá al sistema detectar si corresponde continuar la solicitud conformeal Artículo N° 5. En este supuesto la solicitud continuará de la siguiente forma: Solicitud de acceso a la Beca por Artículo N° 5 Ley 2917: El Programa de Becas Media controlará la correcta carga de los datos, verificará la documentación ingresada, y remitirá la solicitud al Comité de Becas del establecimiento educativo correspondiente, el cual se expedirá sobre el otorgamiento del beneficio.
En caso de que el Sistema detectara que el/la solicitante no reúne ninguna de las condiciones establecidas en el Artículo N° 5 de la Ley 2917, la solicitud continuará de acuerdo a lo detallado a continuación:
Solicitud de acceso a la Beca por Artículo N° 6 Ley 2917 (Otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica): El/la solicitante deberá completar un formulario de solicitud de acceso a la Beca por Artículo N° 6 con la opción de cargar la documentación que permita acreditar otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica.
Una vez enviada la solicitud conforme Artículo N° 6, el Programa de Becas Media controlará la correcta carga de los datos, evaluará la documentación ingresada, y remitirá la solicitud al Comité de Becas correspondiente, el cual confeccionará un informe y a su vez remitirá la solicitud a la Autoridad de Aplicación la cual se expedirá sobre el otorgamiento de la Beca.
Comunicación de la decisión y Solicitud de reconsideración (Artículo N° 14 Ley 2917)
A partir de la notificación -efectuada por correo electrónico- respecto del otorgamiento o no de la Beca, el/la aspirante cuya solicitud haya sido denegada, tiene diez (10) días hábiles para pedir una Reconsideración a través de una Nota que deberá cargarse en este Sitio Web.
Una vez cargada la Nota de Solicitud de Reconsideración en la página web, la misma será remitida al Comité de Becas del establecimiento educativo correspondiente, el cual elevará la solicitud de reconsideración a la Autoridad de Aplicación, que dentro de los TREINTA (30) días comunicará al Aspirante –por correo electrónico- la decisión definitiva.
Superposición de beneficios (Artículo N°7 Ley 2917): El/la alumno/a que sea titular de otra beca estudiantil sólo puede resultar beneficiario del Régimen creado por la presente Ley, cuando el monto de esa beca sea inferior al dispuesto por el artículo 4°. En tal caso, el beneficio a otorgar se reducirá a la suma de dinero necesaria para alcanzar dicho monto.
Renovación de la Beca (Artículo N° 9 Ley 2917): Los/las beneficiarios/as que aspiren a la renovación de la Beca deben realizar a través del Sitio Web el ingreso de sus datos personales, y la documentación correspondiente para demostrar que se mantienen las condiciones que dieron origen al beneficio durante el ciclo lectivo . El incumplimiento de este trámite podrá dar lugar a la pérdida del beneficio.
Monto de la beca (Artículo N° 4 Ley 2917): El monto anual de cada una de las becas que se otorgan asciende a una suma de dinero que como mínimo resulte equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil.
Pago de la beca (Artículo N° 15 Ley 2917): El pago del beneficio se efectuará en el/ los plazo/s que se establezcan en función del presente Ciclo Lectivo. El mismo será depositado en una cuenta bancaria gratuita del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Cese de la Beca (Artículo N° 16 Ley 2917): La continuidad en el otorgamiento de la beca cesa en los siguientes casos:
a. Desaparición de las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio.
b. Egreso del becario/a del nivel medio.
c. Abandono de sus estudios.
d. Fallecimiento del beneficiario/a.
En ningún caso son causales de extinción del beneficio las sanciones comprendidas en la Ley 223 ni la condición de repitente del alumno/a.
Protección de datos personales: Los datos brindados por los aspirantes a través de esta Sitio Web para acceder al beneficio, tendrán carácter de Declaración Jurada. Toda la información brindada será confidencial en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y Ley de Protección de Datos Personales N° 1.845 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y no se utilizará para ningún otro objetivo que el de evaluar la aplicación del aspirante a la beca (Art. 13, Ley Nº 2.917).
La Beca está destinada a alumnos/as regulares de Nivel Medio/ Secundario, de Escuelas de Gestión Estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para acceder al beneficio el/la aspirante debe presentar, por lo menos una de las condiciones descriptas a continuación:
a) Integrar un hogar cuyo ingreso mensual resulte igual o menor a 1, 5 del salario mínimo, vital y móvil;
b) Concurrir a escuelas de reingreso;
c) Encontrarse en situación de calle;
d) Encontrarse alejados/as de sus familias en hogares convivenciales, o en otros tipos de programas de asistencia;
e) Integren un hogar con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI);
f) Residir en Núcleos Habitacionales Precarios o Transitorios;
g) Ser padres o madres adolescentes, o adolescentes embarazadas;
h) Tener necesidades especiales o enfermedad graves;
i) Integrar un hogar con más de tres miembros en edad escolar, siempre que los ingresos del mismo resulten hasta un 50% (Cincuenta por ciento) por encima de lo establecido en el punto a);
j) Tener a su padre y/o madre privado de la libertad en el sistema penal, siempre que los ingresos de su hogar resulten hasta un 50 % (Cincuenta por ciento) por encima de lo establecido en el punto a).
Asimismo, podrán acceder a la Beca aquellos alumnos/as que sin presentar una de las condiciones descriptas en el Artículo N° 5 de la Ley 2917, presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica, Para ello, deberán cumplimentar con el procedimiento establecido en el apartado denominado “Inscripción” y completar la Nota de Solicitud de Acceso por Artículo N° 6.
Inscripción
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante los formularios puestos a disposición en el sitio web de Becas Media, en el cual el/la solicitante deberá ingresar los datos personales del alumno/a, de el/la adulto/a responsable, de la escuela, del domicilio, la vivienda y la condición socioeconómica del alumno y del grupo conviviente.
A su vez, deberá efectuar la carga de la documentación en la opción “Documentación” de la Página Web, que permita acreditar la condición de acceso al beneficio de acuerdo al Artículo N° 5 de la Ley 2917.
Al respecto, cabe señalar que los/as estudiantes que realizaron la inscripción mediante el sistema de becas hasta el día 16 de marzo del corriente año, los cuales contaban con un turno para presentar la documentación en forma presencial, podrán finalizar el trámite de forma online, a través de la carga de la documentación en el Sitio Web, a fin de acreditar la condición de acceso al beneficio.
Para verificar que el alumno/a se encuentra en condiciones de acceder a la Beca por el Artículo N° 5 de la Ley 2917, el sistema contara con un formulario a través del cuál se realizarán preguntas pre-establecidas. Las mismas podrán ser respondidas mediante SI/NO, lo cuál permitirá al sistema detectar si corresponde continuar la solicitud conformeal Artículo N° 5. En este supuesto la solicitud continuará de la siguiente forma: Solicitud de acceso a la Beca por Artículo N° 5 Ley 2917: El Programa de Becas Media controlará la correcta carga de los datos, verificará la documentación ingresada, y remitirá la solicitud al Comité de Becas del establecimiento educativo correspondiente, el cual se expedirá sobre el otorgamiento del beneficio.
En caso de que el Sistema detectara que el/la solicitante no reúne ninguna de las condiciones establecidas en el Artículo N° 5 de la Ley 2917, la solicitud continuará de acuerdo a lo detallado a continuación:
Solicitud de acceso a la Beca por Artículo N° 6 Ley 2917 (Otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica): El/la solicitante deberá completar un formulario de solicitud de acceso a la Beca por Artículo N° 6 con la opción de cargar la documentación que permita acreditar otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica.
Una vez enviada la solicitud conforme Artículo N° 6, el Programa de Becas Media controlará la correcta carga de los datos, evaluará la documentación ingresada, y remitirá la solicitud al Comité de Becas correspondiente, el cual confeccionará un informe y a su vez remitirá la solicitud a la Autoridad de Aplicación la cual se expedirá sobre el otorgamiento de la Beca.
A partir de la notificación -efectuada por correo electrónico- respecto del otorgamiento o no de la Beca, el/la aspirante cuya solicitud haya sido denegada, tiene diez (10) días hábiles para pedir una Reconsideración a través de una Nota que deberá cargarse en este Sitio Web.
Una vez cargada la Nota de Solicitud de Reconsideración en la página web, la misma será remitida al Comité de Becas del establecimiento educativo correspondiente, el cual elevará la solicitud de reconsideración a la Autoridad de Aplicación, que dentro de los TREINTA (30) días comunicará al Aspirante –por correo electrónico- la decisión definitiva.
Superposición de beneficios (Artículo N°7 Ley 2917): El/la alumno/a que sea titular de otra beca estudiantil sólo puede resultar beneficiario del Régimen creado por la presente Ley, cuando el monto de esa beca sea inferior al dispuesto por el artículo 4°. En tal caso, el beneficio a otorgar se reducirá a la suma de dinero necesaria para alcanzar dicho monto.
Renovación de la Beca (Artículo N° 9 Ley 2917): Los/las beneficiarios/as que aspiren a la renovación de la Beca deben realizar a través del Sitio Web el ingreso de sus datos personales, y la documentación correspondiente para demostrar que se mantienen las condiciones que dieron origen al beneficio durante el ciclo lectivo . El incumplimiento de este trámite podrá dar lugar a la pérdida del beneficio.
Monto de la beca (Artículo N° 4 Ley 2917): El monto anual de cada una de las becas que se otorgan asciende a una suma de dinero que como mínimo resulte equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil.
Pago de la beca (Artículo N° 15 Ley 2917): El pago del beneficio se efectuará en el/ los plazo/s que se establezcan en función del presente Ciclo Lectivo. El mismo será depositado en una cuenta bancaria gratuita del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Cese de la Beca (Artículo N° 16 Ley 2917): La continuidad en el otorgamiento de la beca cesa en los siguientes casos:
a. Desaparición de las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio.
b. Egreso del becario/a del nivel medio.
c. Abandono de sus estudios.
d. Fallecimiento del beneficiario/a.
En ningún caso son causales de extinción del beneficio las sanciones comprendidas en la Ley 223 ni la condición de repitente del alumno/a.
Protección de datos personales: Los datos brindados por los aspirantes a través de esta Sitio Web para acceder al beneficio, tendrán carácter de Declaración Jurada. Toda la información brindada será confidencial en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y Ley de Protección de Datos Personales N° 1.845 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y no se utilizará para ningún otro objetivo que el de evaluar la aplicación del aspirante a la beca (Art. 13, Ley Nº 2.917).